Por
Berdonces, en 10 de Noviembre de 2007
...ar de todos y cada uno de los supuestos de crisis que contempla nuestra constitucion, así que tan solo dire que su art. 55.2 permite declarar los estados de alarma, excepcion y sitio, y que establece la posibilidad de suspender el ejercicio de derechos fundamentales como los reconocidos en sus artículos 17.2 (duracion de la detencion preventiva) y 18, parrafos 2 y 3 (registros domiciliarios y secreto de las comunicaciones).
el procedimiento que regula con detalle la declaracion de cada uno de estos estados, las medidas que se pueden adoptar para hacer frente a las situaciones de crisis o excepcion, los derechos fundamentales cuyo ejercicio puede quedar suspendido, su duracion, etc., se recogen en la ley organica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepcion y sitio.
tan solo para dar una idea de la gravedad que puede suponer la declaracion de uno de estos estados, senalare que la proclamacion del estado de sitio comporta la atribucion al gobierno de todas las facultades extraordinarias previstas en la declaracion que a tal efecto acuerde el congreso de los diputados, y la ejecucion de esas medidas a traves de la autoridad militar que designe, lo que se traduce, entre otras cosas, en la utilizacion del bando como tecnica normativa y en el sometimiento de determinadas conductas delictivas a lo dispuesto por el codigo penal militar. tambien implica la limitacion o suspension de derechos fundamentales como los de libertad de circulacion, libertad de expresion, reunion, manifestacion, huelga, e incluso los derechos del detenido a ser informado de las razones de la detencion y a la asistencia jurídica.
desde el punto de vista teorico todo parece estar bien calculado y previsto para hacer frente con exito a las situaciones de emergencia o excepcion aludidas. pero en la practica, ¿realmente todo este sistema sería efectivo?, ¿podrían las cortes reunirse, discutir y adoptar este tipo de decisiones en plena situacion de crisis?... para reflexionar sobre la cuestion basta con recordar una fecha: 23 de febrero de 1981. intento de golpe de estado. los golpistas entran en la sede del congreso de los diputados y mantienen como rehenes a sus miembros. ¿como aplicar las previsiones contenidas en la ley organica 4/1981? ciertamente difícil. hay autores, como p. vigny, que acuden a la teoría de la fuerza mayor: los organos del estado (especialmente el gobierno) tomarían medidas al margen de la ley (parajurídicas), solo justificables para hacer frente a esa situacion excepcional, y siempre tratando de respetar los principios de proporcionalidad y justicia. en fin, que decir. puede que esa fuese la actuacion necesaria para salvar la situacion, aunque espero que no llegue nunca el día en que tengamos que comprobar en la practica si esa es o no la respuesta adecuada....